Ahora bien, visto que desde el día de despacho siguiente al auto que le dio entrada al presente proceso, día trece (13) de febrero del año 2.023, hasta el día veintiocho (28) de marzo del año 2.023, transcurrieron TREINTA (30) días de Despacho concedidos para que las partes comparecieran por ante este Tribunal a ser identificados, se hace constar que finalizado el referido lapso, no comparecieron los mismos ante este Tribunal conforme a lo ordenado en el auto de fecha 10 de febrero del año en curso, el cual corre inserto al Folio cinco (05) del presente expediente, situación por la cual este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda de Divorcio 185-A.- Y así se declara.-