En consecuencia por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO el Desistimiento de la demanda solicitado por la ciudadana PRIYANKA JENIBEL CADENAS FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.146.380, en su condición de demandante y debidamente representada por los abogados VICENTE LEONE y OCTAVIO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-10.621.224 y V-17.394.733, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 142.888 y 140.528, respectivamente, en este juicio incoado contra la Sociedad de Comercio INVERSIONES MAYOR CENTER X, C.A, con motivo del COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS. SEGUNDO: Agréguense los escritos de pruebas consignados al inicio de la au.....