El dispositivo transcrito, establece el lapso de que dispone el Ministerio Público para dar término a la investigación y emitir el correspondiente acto conclusivo, siendo el caso, que dicho plazo ha sido superado, ya que el acto de inicio de la investigación fue dictado en fecha 17 de Agosto de 2014, es decir, ha transcurrido un lapso superior a los cuatro (04) meses, sin que se haya solicitado la prorroga legal prevista en la parte in fine del artículo in comento, menos aún presentado el acto conclusivo, por lo que ha operado indefectiblemente la omisión fiscal, conforme lo dispone en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece:
"...Si al día siguiente de vencerse el lapso de investigación que comienza con la imposición de alguna de las medidas previstas en esta Ley, sin que el o la fiscal del Ministerio Público hubiere dictado el acto conclusivo correspondiente, el Juez o Jueza de Control, Audiencia y Medidas no.....