Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por la ciudadana XXXXXXXX, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 19.689.269, domiciliada en la calle principal de la urbanización La Trinidad, Casa S/N, Municipio San Fernando del Estado Apure y el ciudadano SEGUNDO JOSE CEBALLO CADENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.192.125, con domicilio en la ciudad de San Fernando de Apure, Municipio San Fernando del Estado Apure. SEGUNDO: Se extingue la obligación de manutención y aportes extras fijadas en fecha 08-03-2004, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure a favor de XXXXXXXXX y en contra de SEGUNDO JOSE CEBALLO CADENAS, manteniéndose d.....