Decide:
PRIMERO: Diferir la Concesión y Ejecución de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena hasta tanto se le realice al penado el informe PSICOSOCIAL, por el organismo competente del Ministerio de Justicia.
SEGUNDO: Queda obligado el ciudadano ESPINOZA RAFAEL EMILIO, mayor de edad, Soltero, natural del Rosario el Guayal, Estado Apure, nacido en fecha 05-08-65, soltero, residenciado en el sector El Rosario, El Guayal, Estado Apure, titular de la cédula de identidad N°: 10.622.681, y BORJAS MELENDEZ ENRIQUE DABOIN, mayor de edad, Soltero, natural de Caucagua, Parroquia El Saman Municipio Achaguas, Estado Apure, nacido en fecha 14-01-73, soltero, residenciado en el Fundo El Cachicamo, sector Caucagua, Estado Apure, titular de la cédula de identidad N°: 14.521.307, a realizar presentaciones por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a intervalos de cada Treinta (30) días entre una presentación y otra, hasta tanto que se le conceda la Suspensión Condic.....