Visto el CONVENIMIENTO anterior, presentado ante este Juzgado en fecha 19 de Junio del año 2023, suscrito entre las partes que conforman el presente juicio el ciudadano abogado NAHIN DE JESUS SANCHEZ, antes identificado, y por la otra parte la ciudadana LEIBESTH DEL VALLE CAMARGO DE DIAZ, por cuanto el mismo versa sobre derechos disponibles y no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres, en consecuencia, este Juzgado verificado que llena los requisitos de Ley, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se observa de la revisión exhaustiva efectuada al presente expediente que en el cuaderno de Medidas fue levantada la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar el inmueble propiedad de la demandada a través de sentencia interlocutoria levantada en fecha 20 de abril del año 2023, en tal virtud, al materializarse el presente convenimi.....