DECISIÓN:
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS, la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por la ciudadana MARBELY ODALIS PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.640.724, debidamente asistida por el Abogado ASDRUBAL VARGAS ABANO, Inpreabogado N° 20.475, contra el ciudadano PEDRO MARTIN CARVAJALINO AMAYA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 28.071.866.
En consecuencia, declara:
PRIMERO: Se reconoce la relación laboral sostenida entre la ciudadana MARBELY ODALIS PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.640.724, y el ciudadano PEDRO MARTIN CARVAJALINO .....