DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento Ordinario, conforme a las previsiones del artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal, éste tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento Ordinario, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 248 Eiusdem.
SEGUNDO: Se admite la precalificación por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 5 de LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOM.....