es por lo que éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DERCRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, cesando de inmediato todas las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de libertad dictadas en contra del imputado: ELADIO ANTONIO VIVAS GUERRERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.660.855, residenciado en Ciudad Sucre, calle Perú Manzana Nº 8, casa Nº 7, incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el Artículo 20 DE LA Ley sobre Violencia y 277 del Código Penal; quien conforme a ésta decisión, deja de ser imputado en la presente causa. Esta investigación sólo podrá ser reabierta, cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa a autorización de éste Tribunal. Así se decide. Notifíquese a las partes y remítase la causa al Arch.....