Vistas las manifestaciones de las partes, este Tribunal esta de acuerdo con la defensa, en cuanto a la ilegalidad del procedimiento, por lo que es nulo, ya que el acta policial esta viciada, además los funcionarios de la Guardia nacional irrumpieron en un domicilio sin permisolojia alguna, así mismo declara la nulidad del procedimiento en flagrancia, en cuanto al Hurto Calificado cometido por el ciudadano José Luis Cedeño queda abierto a que se siga el procedimiento ordinario. Así se decreta la libertad plena desde esta sala y sin lugar las medidas cautelares sustitutivas al no haber lugar a la flagrancia. Remítase la presente causa a la Fiscalia a los fines de que se realicen las investigaciones pertinentes. Es todo termino se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. NATALY PIEDRAITA IUSWA