DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: La Nulidad Absoluta del acto de aprehensión policial de que fuera objeto el ciudadano GERSON ARIEL BUSTILLOS CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.582.655, residenciado en: Av. Marcelo Quinta, Sector Merellane, Hotel Don Santo, Elorza Estado Apure, hijo de JOSE DO SANTO y MERY ROSINDA CARRILO, número telefónico ubicable en 0240-9291244, en fecha 20MAY2009, por parte del funcionario Guardia Nacional Capitán CEDEÑOS SILVA RAMÓN ALEXANDER, adscrito al Destacamento de Fronteras Nº 63 del Comando Regional Nº 6 de la Guardia Nacional, cursante al folio 4 y vto del atado documental que comprende la causa, todo ello de conformidad a las previsiones del artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concor.....