DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos: 264, 432 y 437 literal ¿c¿ del Código Orgánico Procesal Penal; DECLARA: INADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho JAVIER ARTURO BLANCO, en contra del auto dictado por el TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL de este Circuito Judicial Penal de fecha 01 de Julio de 2.003, donde negó el otorgamiento de medidas cautelares sustitutivas de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad a los ciudadanos: ZAPATA VICTOR RAFAEL, SERRANO NOVO VICTOR JOSE, PAZ RAMOS DOUGLAS DOUWER y RODRIGUEZ MORENO NESTOR MANUEL.
Publíquese, Regístrese y en su debida oportunidad remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la sede.....