QUINTO: Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
1.- Admitir parcialmente la Precalificación Fiscal por los delitos de ROBO DE VEHICULO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en sus numerales 1º, 3º, 5º, 8º y 10º y Lesiones Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometidos en contra del ciudadano Nilson Leoner Macias Lancacho.
2.- Sin lugar la solicitud de la defensa de que sean acreedores de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por cuanto se encuentra demostrado el peligro de fuga.
3.- Considerando que existen suficientes elementos de convicción, para presumir que se cometió el hecho punible descrito, como lo es el ROBO DE VEHICULO AGRAVADO, prev.....