CUARTO: Se impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, a favor del ciudadano: JESÚS MIGUEL CABAÑAS, conforme a lo señalado en los artículos 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en presentaciones cada treinta (30) días ante el área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado apure, todo ellos por la presunta comisión del LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de ANTHONY DANIEL RIVERO ESCALONA Y CESAR AUGUSTO RAMÍREZ RAMÍREZ. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.