PRIMERO: El actor en su escrito libelar señala que es hijo legitimo del ciudadano OSTOL ENRIQUE LLOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.624.610, según acto de reconocimiento por voluntad propia realizado por el ciudadano antes mencionado en fecha 29 de diciembre de 1995, según acta Nº 417 asentada por la Primera Autoridad Civil de la parroquia Mantecal, del Municipio Muñoz del Estado apure, por cuanto convivió con la madre del actor, e igualmente señala que el ciudadano OSTOL LLOVERA no es su padre biológico, y que a su vez sabe que su padre de sangre es el ciudadano VICTOR JULIAN ORELLANA GONZALEZ, con quien ha mantenido una relación paterno filial estrecha y con el cual reside actualmente siendo este quien le cubre los gastos de estudios, alimentación, ropa y en general todo lo que ha necesitado, sin embargo, de la lectura al libelo de demanda, se evidencia que pretende realizar dos acciones las cuales no pueden tramitarse mediante un solo juicio,.....