DISPOSITIVA
Por los fundamentos expresados este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se califica la Aprehensión en flagrancia contra del imputado CHARLY DONALDO LÒPEZ RIVERO, se observa que se encuentran llenos los extremos legales contenidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 44 ordinal 1 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se admite la precalificación jurídica temporal dada por el Ministerio Público como DISTRIBUIDOR MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito del Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas
SEGUNDO: Se acuerda la continuación.....