Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Primero: LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano, OMAR ANTONIO RONDÓN LÓPEZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-23.601.828, de estado civil soltero, natural de Guasdualito, estado Apure, nacido en fecha 06 de junio de 1992, de ocupación u oficio obrero, hijo de Omar Rondón y Yury López, residenciado en el Barrio Mereicito, por la entrada del antiguo basurero municipal, casa de bloque sin frisar, Guasdualito, estado Apure, teléfono 0416-0917833, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Ramona Ambrosia Martínez, todo de confor.....