Oídas las exposiciones de las partes así como la declaración del las adolescentes, este Tribunal en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Se decreta en flagrancia la detención de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto considera esta juzgadora que dicha detención se produjo conforme a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1ro de la Constitución y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara sin lugar la nulidad del acto de aprehensión solicitada por la defensa. SEGUNDO: Se le impone a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protecci.....