En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se tiene como formalmente imputada a la ciudadana imputada YNGRID LILIANA VEROES ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.156.158, natural de Guasdualito, estado Apure, donde nació en fecha 14-02-1984, de estado civil soltera, de oficio recepcionista en el Hotel Anarú, hija de José Veroes y Virginia Zapata, residenciada en el barrio José Antonio Páez, casa S/N, paredes pintadas de color naranja, al lado de la Escuela Básica Herminia Macías, Guasdualito, estado Apure, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana DARIS DAYANA GUTIERREZ SILVA. SEGUNDO: Se ordena la continuación d.....