DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana MARÍA ERMIRA CAMEJO, asistida por la Abogada MARY GRATEROL PETTI, en fecha 13 de Diciembre de 2.007.
SEGUNDO: 1) SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada ciudadana MARÍA ERMIRA CAMEJO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.593.341 y de este domicilio, contenida en el ordinal 2º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. 2) CON LUGAR la presente demanda de DESALOJO DE INMUEBLE, intentada por la Abogada CARMEN ALEXIS BENAVIDES DE LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.272.384 y de este domicilio, actuando con.....