En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la Perención en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto extinguida la Instancia en el Juicio de SEPARACION DE CUERPOSPOR MUTUO CONSENTIMIENTO seguido por los ciudadanos JAVIER JOSE RAMIREZ CASTILLO y ANA EVELIN GOMEZ PASQUARIELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-18.849.065., y V-17.609.637., debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, FELIX MANUEL ALVAREZ GARCIA., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 142.581,.