Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional incoada el 13 de Febrero del 2021, por el Abogado Oscar Alexander Parra, actuando en su carácter de Abogado Defensor del Ciudadano Miguel Ángel Adarmes Colmenares en Contra del Abogado Ángel Rafael Vílchez Cuervo, Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, extensión Guasdualito; todo de conformidad a lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y archívese las actuaciones.-
EL JUEZ PRESIDENTE,
EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL JUEZ, (PONENTE)
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