Escuchadas las deposiciones de la partes, el tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones, Ciertamente el titular de la acción penal con criterio que comparte este tribunal en acta de fecha 07-08-06, solicita tomando en consideración la tutela judicial efectiva previsto en el articulo 26 constitucional, entre otros derechos tutelados es decir de orden publico, que a los fines de garantizar su presencia y de que efectivamente se realice la audiencia de juicio oral y publico se le revocara la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad lo cual efectivamente el tribunal acordó en conformidad con el numeral 2 del articulo 262 de la ley procesal penal, es decir la revocatoria por incumplimiento, observa igualmente el tribunal que si efectivamente mediante boleta recibida por este tribunal el 25-07-06, que riela al folio 661 de la cuarta pieza en esta causa, aparece una nota en el anverso de la misma, suscrita por los alguaciles Ricardo Pérez y José García, en l.....