este Tribunal Unipersonal de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las previsiones del artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decreta: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación y pruebas presentada por el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público. SEGUNDO: Se declara responsable penalmente por admisión de hechos al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por el delito de Hurto Calificado con Escalamiento, previsto en los artículos 453 del Código Penal, en consecuencia se sanciona con las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida establecidas en el artículo 620 literales "b" y "d" en concordancia con los artículos 624 y 626.....