UNICO: EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO a favor del penado: MUJICA JAIME ARNOLDO, el cual habrá de ser cumplido en la Urbanización Cañafístola, Vereda 38, Sector I, Calle principal, N° 13 en la casa de habitación de la ciudadana ROSA AMELIA MUJICA, CI: N° 4.671.491, teléfono 02468719864, en la población de Calabozo Estado Guarico, en consecuencia, realizar presentaciones en la Prefectura del Municipio Miranda de la población de Calabozo del Estado Guarico, con una frecuencia de una vez por semana; hasta el cumplimiento de la totalidad de la condena; es decir, por el lapso de UN (01) AÑO DIEZ (10) MESE Y QUINCE (15) DIAS, el cual vence en fecha 10-02-2008; y residir en la dirección antes citada; todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 52 del Código Penal y en cumplimiento a las condiciones del Articulo 20 Ejusdem.
Remítase Copia Certificada por Secretaria de la presente decisión al Prefecto del Municipio Miranda de la Población de Calabozo del Estado G.....