PRIMERO: Diferir la Ejecución de la pena hasta tanto se le realice a los penados el informe PSICOSOCIAL, por el organismo competente del Ministerio de Justicia.
SEGUNDO: OSTOS JEAN OLEY, titular de la cedula de identidad N° 17.850.749, de nacionalidad venezolana, natural de Achaguas Estado Apure, residenciado en Barrio el Polígono, calle principal, casa S/N, detrás del Hotel Iris al frente del Hato la Guanota del Municipio Biruaca del Estado Apure. Hasta tanto se realice el informe Psicosocial y se cumple con los requisitos establecidos a que se refiere el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que les sea otorgado la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena.
TERCERO: Quedan obligados los ciudadanos: OSTOS JEAN OLEY, titular de la cedula de identidad N° 17.850.749, de nacionalidad venezolana, natural de Achaguas Estado Apure, residenciado en Barrio el Polígono, calle principal, casa S/N, detrás del Hotel Iris al frente del Hato la Guanota del.....