Acuerda: PRIMERO: Apartarse de la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Público por el delito de Usurpación de Nacionalidad, previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación y califica el delito como Falsa Atestación, previsto en el artículo 320 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Decretar la aprehensión en flagrancia ya que están configurados en la detención los elementos para su procedencia, de conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: La prosecución de la investigación por el Procedimiento Ordinario, de conformidad a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se declara con lugar la solicitud realizada por la representación fiscal y a la cual se adhirió la Defensa Pública, de imposición de Medida Cautelar establecida en el articulo 582 dictándose la contenida en el literal "c" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, imponiéndose en consecue.....