Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano RAMIREZ JHONATAN OVIDIO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-19.050.831, natural de Guasdualito, municipio Páez del estado Apure, nacido en fecha 13-12-1986, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Ramón Ovidio Zambrano y Máxima Ramírez, residenciado en Barrio El Diamante, por detrás del cementerio a un lado de una casa de las hechas por el gobierno, Guasdualito, municipio Páez del estado Apure. Teléfono 0416-9777910, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, tipificado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida.....