Por todo lo expuesto, este Tribunal actuando en Sede Constitucional Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: que no es competente para conocer de la presente acción de amparo constitucional interpuesto por los ciudadanos Ramón Vilera, Manuel Castillo, Arturo Pérez, Mayerlyng Espinoza, Grace Romero, Melissa Pope, Joel Castellano, Omar Flores, Jhonathan Martínez, Ibhrain Motta y Omar Flores, titulares de las Cédulas de Identidad N° 17.394.194, 16.511.800, 14.218.130, 17.201.804, 16.529.041, 11.086.156, 8.045.184, 16.761.231 y 17.200.220 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALDO MANUEL PADRÓN FUNE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.876.916, inscrito en el I.P.S.A, bajo la matrícula N° 109.607, hábil y de este domicilio, contra el General de División ABDON BENITO MATHEUS PABÓN, en su carácter de Comandante de la Novena División de Caballería Motorizada Hipomóvil y Guarnición.....