"(...)DESISTIDO el recurso de apelación de fecha en siete (07) de marzo de 2017, ejercido por la abogada Marilú Villa Dávila, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 156.863, en su condición de apoderada judicial de la EMPRESA MERCANTIL MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL C.A.) contra la sentencia de fecha ocho (08) de febrero de 2017, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, que declaró la nulidad del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 00169-13, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Apure, en fecha veintinueve (29) de agosto de 2013;(...)"