ÚNICO: Declara con lugar la inhibición planteada el 26-7-2021 por el ABG. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ LAPREA, de conformidad con el numeral 4 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 90 eiusdem.
SEGUNDO: Declara la nulidad de la sentencia impugnada, de conformidad con el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la celebración de nuevo juicio oral y público con juez distinto a la Abg. XIOMARA LISSETT PEÑA RODRIGUEZ, con sustento en el artículo 425 eiusdem.
TERCERO: Mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre las acusadas.
CUARTO: Se ordena se cite a "L.B.I.", "G.A.Y.", "M.M.A.G." y "A.H.J.J.", quienes fungen como testigos, a los efectos de escucharlos durante el desarrollo del nuevo debate oral.