PRIMERO: CON LUGAR la presente acción de INTERDICCIÓN instaurada por los ciudadanos IRIS MARILU PALENCIA MORENO y ARGENIS RODOLFO PALENCIA MORENO, venezolanos, mayores de edad, de profesión Docente y Comerciante la primera y Economista el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.762.715 y V-10.621.465, respectivamente, domiciliados en la población de Mantecal, Fundo "Buenos Aires", Municipio Muñoz del Estado Apure; debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio JUANA ERMELINDA MEJÍAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.599.185, inscrita en el Inpreabogado Nº 139.916; por lo que se declara ENTREDICHA a la ciudadana SIXTA MARÍA MORENO DE PALENCIA, venezolana, de setenta y cinco (75) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.350.994, domiciliada en la población de Mantecal, Fundo "Buenos Aires", Municipio Muñoz del Estado Apure; en consecuencia una vez firme la presente sentencia, se procederá a la provisión de los cargos de t.....