SEPTIMO: Es por todo lo antes expuesto que éste TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:
1.- Admite la Precalificación fiscal, por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal, en relación con el artículo 322 ejusdem, presuntamente cometido por el ciudadano Luis Ismael Ramírez Maijares, en perjuicio del Estado Venezolano.
2.- Se concede a favor del imputado LUIS ISMAEL RAMIREZ MAJIARES, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía No. V-17.591.545, Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse ante este Tribunal cada treinta días, a través de la unidad de alguacilazo, todo de conformidad .....