PRIMERO: SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA prevista y contemplada en el artículo 346 ordinal 9º del Código de Procedimiento Civil, referida a la cosa juzgada, opuesta por el Abogado RAFAEL HERNAN CASTILLO GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.619.149, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.720, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada de autos ciudadano ÁNGEL ELÍAS SISO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.592.631, domiciliado en el sector Los Abuelo, municipio Achaguas del estado Apure.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se hace saber a las partes que conforman el presente juicio que el lapso de cinco (05) días de despacho para dar contestación de la demanda, tendrá lugar vencidos los cinco (05) días de despacho que se le otorga al accionado para ejercer su recurso de apelación, contados a partir del día siguiente a que sea oído en un solo efecto dicho recurso en caso .....