En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR de conformidad con los artículos 585, 586 y 588 del Código de procedimiento Civil sobre:
UNICO: sobre Un lote de terreno con todas las Bienhechurías construidas sobre su superficie, de aproximadamente de DOSCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTÍMETROS (205,70 M2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Avenida los Centauros, SUR: casa de Alfonzo Laya, ESTE: Sucesión Germán Zarate, OESTE: Familia Hurtado; protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Achaguas, en fecha 23 de Septiembre del año 2.020, inscrito bajo el Nº 44, folio 927, del tomo 1 del protocolo de transcripción del año 2020, y así se decide. Abrase Cuaderno de Medidas con inserción del presente auto. Igualmente s.....