Este Tribunal en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las razones de hecho y de derecho antes señaladas, Acuerda: PRIMERO: DECRETAR la nulidad de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de fecha 28 de Mayo de 2006, y no del Acta Policial, suscrita por los funcionarios MUÑOZ RIVAS LUIS y TORO SEMPRUN ALEJANDRO. SEGUNDO: Continuar la causa por el Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 283 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Otorgar la Libertad Plena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; desde esta.....