NIEGA LA SOLICITUD DE Interceptación de Comunicaciones, de realización de filmaciones y fotografías, solicitada por el Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, sin perjuicio del derecho a presentarla nuevamente subsanando las omisiones de las que adolece la presente solicitud. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 220 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público
LA JUEZ DE CONTROL,
Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
,
La Secretaria,
Abg. PABLA LAYA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. PABLA LAYA