AUTORIZA: PRIMERO: AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana UBIRDA DE JESUS BAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.624.472, debidamente representada por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.946, en su carácter de Defensor Publico Tercero de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a favor del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente), gestione por ante todos los organismos competentes, en su condición de madre biológica la Pensión de Sobreviviente y todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder al niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente), por motivo del fallecimiento de su Padre el de-cujus JOSE ALFREDO DE JESUS TREJO, quién fuera titular de la Cédula de Identidad N° 2.....