Oída la solicitud fiscal y lo expuesto por la defensa, y declaración del imputado este Tribunal, Resuelve: Que del análisis de las actuaciones policiales se desprende la existencia de un ilícito penal , específicamente el PORTE ILICITO DE ARMA tipificado en el articulo 275 del Código Penal, se declara SIN LUGAR la solicitud de imposición de medida cautelar de conformidad al articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se dictan medidas cautelares de conformidad a lo establecido en articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo anteriormente expuesto, es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: LA LIBERTAD del ciudadano DERIAN ALBERTO MONSALVE PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 13.146.793. SEGUNDO: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS: 1.- .....