Este Tribunal en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las razones de hecho y de derecho antes señaladas DECLARA: PRIMERO: Proseguir las presentes actuaciones por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Con lugar la solicitud fiscal y de la defensa de imposición de medidas cautelares establecidas en artículo 582 literales "b", "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en la entrega del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a su representante legal y la obligación presentarse por ante el Tribunal Ejecutor del Municipio Achaguas cada ocho (08) días. TERCERO: La Nuli.....