SEXTO: Se acuerda a favor de los ciudadanos PEREZ RODRIGUEZ TOMAS EVELIO, Titular de la Cedula de Identidad Nº: V-9.434.599, y ABAD OLIVO MANUEL ARMANDO, Portador de la Cedula de identidad Nº: V-17.137.793, Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° y 9° concatenado con el articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada veinte (20) días por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la firma de una caución juratoria, mediante la cual los imputados de autos se comprometan a someterse al proceso, no obstaculizar la investigación, y no cometer nuevos delitos. En consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la defensa en el sentido de imponer a los ciudadanos ya citados la Medida contenida en el ordinal 8° del articulo 258 del adjetivo penal, por considerar como desproporcionada la misma, toda vez que la conducta desplegada por los mismos, solo estuvo .....