DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA:
PRIMERO: REVOCA el punto primero del auto dictado en fecha 28-02-2011 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal en el cual se decretó con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano imputado, conforme a lo pautado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por no cumplir con los extremos del señalado artículo.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión impugnada con respecto al punto cuarto, dictada en el marco de la audiencia de presentación de imputado de fecha 25-02-2011, por cuanto satisfizo el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; lo que se traduce.....