DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: La Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme a lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código orgánico Procesal Penal, al imputado SILVA GARCÍA JORGE LUIS, Titular de la Cedula de Identidad N° 19.069.402, en virtud de que efectivamente el imputado ha incumplido con las medidas establecidas por este Tribunal. Y asís se decide.
SEGUNDO: Se fija la Audiencia Preeliminar para la fecha 17 de Junio de 2.008 a las 11:30 de la mañana.
TERCERO: Acuerda decretar la separación de la causa, fotocopiar y certificar todo el expediente antes mencionado, al cual en este acto se le signará la misma nomenclatura del numero 1C-7085-05, en relación al imputado Jorge Luis Silva García, Titular de la Cédula de Identidad N°.....