Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Desistida la apelación interpuesta por el Abogado Rafael Antonio Iraci Célis, apoderado judicial de la parte demandante Miguel Ángel Bello, contra la sentencia de fecha veinte (20) de diciembre de dos mil cuatro (2004), pronunciada por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; Segundo: Se confirma la decisión dictada por el Tribunal A-quo en la fecha antes indicada; Tercero: No hay condenatoria en costas, según lo preceptuado en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el día primero (.....