Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Primero: Desistida la apelación interpuesta por el Abogado Luis Humberto Calderón Silva, apoderado judicial de la parte demandante Osear Jiménez Quintero, contra la sentencia de fecha quince (15) de noviembre de dos mil cuatro (2004), pronunciada por el Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; Segundo: Se confirma la decisión dictada por el Tribunal A-Quo en la fecha antes indicada; Tercero: No hay condenatoria en costas, según lo preceptuado en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.