DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara:
PRIMERO: RESUELTA LA CONSULTA Y MODIFICADA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha 25 de abril de 2016, en la cual se declaró Parcialmente con Lugar la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales interpuesta por la NAYELI DEL VALLE HIDALGO CORONA contra EL ESTADO APURE.
SEGUNDO: Se condena al ESTADO APURE a pagar a la parte actora, con respecto al primer periodo de trabajo, que comprende del 15-01-1999 al 30-11-1999, lo siguiente: Por concepto de Antigüedad viejo Régimen, articulo 108 LOT, la cantidad de Doscientos Veinticuatro Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 22.....