PRIMERO: Inadmisible la consulta obligatoria acordada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha diecisiete (17) de junio de 2008 referente a la decisión de fecha primero (01) de abril de 2008, en la cual declaró con lugar la demanda intentada por el ciudadano Jesús Alcadio Altuna Altuna contra el Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del estado Apure, el cual fue condenado a pagar al ciudadano antes mencionado la cantidad de Veinticuatro Mil Ochocientos Treinta Bolívares Fuertes con Sesenta y Nueve Céntimos (Bs. F 24.830,69), restándole por concepto de anticipo la cantidad de Dos Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 2.000,00), reflejando como adeudado por concepto de PRESTACIONES SOCIALES la cantidad de Veintidós Mil Ochocientos Treinta Bolívares Fuertes con Sesenta y Nueve Céntimos (Bs. F. 22.830,69), más la cantidad de Ocho Mil Setecientos Noventa y Ocho Bolívares Fuertes con Setenta y Seis Céntimos (Bs. F 8.798.....