DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION, ejercido contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha tres (03) de julio de 2015, la cual declaró Con Lugar la demanda por DERECHO DE JUBILACION interpuesto por el ciudadano ALCARIO APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.769.565 contra la empresa PDVSA GAS COMUNAL S.A..
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.
Notifíquese a la Procuraduría General de la República de Venezuela de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE.....