Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se confirma el fallo en consulta dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha veinte (20) de enero de 2006, que declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano BLANCO WILMER HIBARIN, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE, con la modificación contenida en el presente fallo; SEGUNDO: Se condena a la Gobernación del Estado Apure, a cancelar al actor las siguientes cantidades: Antigüedad Nuevo Régimen. Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 164.340,00); Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo Indemnización Despido Injustificado. (Numeral 1) CIENTO NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA BOLÍVARES.....