Ahora bien, con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION y EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con la Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 03 de febrero de 2005, en consecuencia, queda firme la sentencia dictada por el Tribunal Aquo. Así se decide.